La aprobación de la Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas (CSDDD) por parte del Parlamento Europeo este 24 de abril marca un antes y después en la regulación de las prácticas empresariales de la Unión Europea. Esta directiva establece requisitos para que las empresas realicen diligencia debida en la identificación y mitigación de impactos adversos en derechos humanos y medioambiente, así como en la elaboración de planes climáticos. Según primeras estimaciones, esta nueva normativa afectará a más de 5,000 empresas.
Empresas de la Unión Europea (UE): Grandes empresas con más de 1,000 trabajadores y más de 450 millones de facturación anual, de forma gradual:
- 2027: Empresas con 5,000 trabajadores y 1,500 millones de euros.
- 2028: Empresas con 3,000 trabajadores y 900 millones de euros.
- 2029: Empresas con 1,000 trabajadores y 450 millones de euros.
Empresas de terceros países con actividades en la UE que facturen:
- 2027: 1,500 millones de euros.
- 2028: 900 millones de euros.
- 2029: 450 millones de euros.
Pequeñas y medianas empresas (pymes): Aunque no entran directamente en la propuesta, se verán afectadas como parte de la cadena de suministro.
La CSDDD establece varias obligaciones para el cumplimiento de la debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente, entre ellas:
- Contar con una política de diligencia debida.
- Determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medioambiente.
- Prevenir y mitigar los posibles efectos negativos.
- Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
- Supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida.
- Comunicar públicamente sobre diligencia debida.
- Adaptar un plan de transición climática conforme al Acuerdo de París.
Las empresas tendrán la responsabilidad de recopilar información cualitativa y cuantitativa a través de informes independientes y el procedimiento de reclamación. Además, deberán llevar al menos cada año evaluaciones periódicas de sus operaciones y, en cierta medida, de sus filiales y cadenas de valor.
La normativa adopta el término “cadena de actividades”, abarcando a los socios comerciales situados en los eslabones anteriores y posteriores de la cadena de la empresa.
Dividido en Upstream y Dowstream: Upstream son las fases de producción anteriores al
proceso productivo propio de la empresa y cubierto en su totalidad
– Diseño
– Extracción
– Fabricación
– Transporte
– Almacenamiento
– Suministro de materias primas
– Desarrollo del producto
Downstream: fases subsiguientes a la actividad
propia de la empresa y cubierto parcialmente.
Incluye:
– distribución
– transporte
– almacenamiento
No incluye:
– uso y venta de productos (ej. servicios financieros)
– eliminación
– desmontaje
– reciclado
– compostaje
– vertido
Se establecen sanciones tanto a nivel administrativo como civil para garantizar el cumplimiento de la CSDDD. Las autoridades supervisoras podrán imponer multas basadas en el volumen de negocios neto mundial de las empresas que infrinjan las normas, de hasta el 5%.
En el tejido empresarial español, la implementación de la diligencia debida ha sido todo un desafío. En el IBEX 35, aunque un 77% de las empresas realizan procesos de diligencia debida, solo un 51% informa sobre los impactos en su cadena de suministro. Además, solo un 54% tiene medidas de reparación ante impactos negativos probados, resaltando la necesidad de un mayor compromiso en la implementación de procesos efectivos de reparación.
La tendencia es positiva, pues cada vez más empresas se comprometen con los derechos humanos. Según el informe ODS Año 8: Rentabilidad Económica y Agenda 2030, el porcentaje de empresas españolas comprometidas a respetar y apoyar los derechos humanos ha aumentado del 47% al 89% en 2021.
Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD)
Europa ha alcanzado un nuevo hito en su camino hacia la sostenibilidad con la reciente aprobación de la Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad. Esta iniciativa no solo impulsa al continente, sino que también establece un precedente global en la promoción de prácticas empresariales responsables. Este desarrollo, que se alinea con la ya establecida CSDR, reafirma el liderazgo de Europa en sostenibilidad empresarial y derechos humanos a nivel mundial.
La CSDDD introduce un marco regulador que obliga a las empresas a operar de manera ética y sostenible, respetando tanto los derechos humanos como el medioambiente. Esta normativa impone una serie de obligaciones y requisitos específicos que afectarán a miles de empresas dentro y fuera de la Unión Europea, forzándolas a adoptar prácticas más sostenibles y responsables en sus operaciones diarias.
Los puntos clave y obligaciones para empresas
- Contar con una política de diligencia debida.
- Identificar los efectos negativos reales o potenciales
en los derechos humanos y el medioambiente. - Prevenir y mitigar los posibles efectos negativos.
- Establecer y mantener un procedimiento de
reclamación. - Supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas
de diligencia debida. - Comunicar públicamente sobre diligencia debida.
- Adaptar un plan de transición climática conforme al
- Acuerdo de París y con el objetivo de limitar el
calentamiento global a un máximo de 1,5 °C.
¿Cómo cumplir?
En este nuevo escenario, hay nuevas herramientas para fortalecer el trabajo de las empresas en derechos humanos y debida diligencia: Estamos preparados para ayudar a tu empresa a adaptarse a estos cambios legislativos y fomentar una cultura laboral de respeto y equidad.